¿Qué es el seguro obligatorio? ¿Por qué lo debo contratar?
El incumplimiento de la obligación de asegurarse determina:
El gran número de vehículos que circulan por nuestras calles y carreteras generan unos riesgos en los que todos podemos vernos afectados. Aunque seamos unos magníficos conductores nada ni nadie puede garantizarnos la inexistencia de golpes o accidentes.
¿Por qué contratar el seguro de autos con Musepan?
“MUSEPAN AUTOS” destaca por:
Con “MUSEPAN AUTOS” estarás cubierto las 24 horas los 365 días del año.
¿Qué documentación debo aportar para contratar "MUSEPAN AUTOS"?
Tengo un vehículo clásico. ¿Tenéis un seguro completo y económico?
Consideraremos vehículo clásico (moto o turismo) todo aquel que tenga una antigüedad superior o igual a 25 años y se encuentre en perfecto estado de conservación. No es necesario que el vehículo esté declarado como vehículo histórico para contratar este producto.
¿Qué debo hacer si necesito asistencia en carretera?
Tan solo debes llamar al teléfono gratuito 900 878 356 y una grúa acudirá al lugar del percance.
Intentaremos subsanar la avería para que puedas continuar tu viaje y si no es posible se llevará el vehículo al taller o concesionario que indiques. En caso de accidente y/o avería en el extranjero se llevará al taller más cercano.
Estarás cubierto tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
¿Qué hago si me sancionan por hechos derivados de la circulación?
(*) Están excluidos los hechos intencionados del asegurado/ beneficiario o consecuencia de la comisión de delito contra la seguridad del tráfico.
No se cubren los hechos ocurridos con anterioridad a la contratación del seguro con Musepan.
Llamando al 96 338 07 44 te explicaremos toda la documentación que nos debes remitir para poder realizar las gestiones oportunas.
¿Qué carnet necesito para asegurar mi moto en Musepan?
TIPO | Edad Mínima | Autorizan a conducir | Observaciones |
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AM | 14 años | Ciclomotores (de dos o 3 ruedas) | Hasta los 18 años no puede llevar pasajero |
15 años (a partir del 1/9/2010) | Cuadriciclos ligeros (microcoches) | ||
A1 | 16 años | Motocicletas con cilindrada máxima de 125 cc, potencia máxima de 11 Kw (15 cv) y relación potencia/masa máxima de 0,1 Kw/Kg | Implica la obtención del AM |
A2 | 18 años | Motocicletas con potencia máxima de 35 Kw (47,6 cv) y relación potencia/masa máxima de 0,2 Kw/Kg. No debe derivar de una motocicleta de más de 70 kw (95,2 cv) | Implica la obtención del A1. Puedo conducir una moto de 70 kw (95,2 cv) pero limitada a 35 kw (47,6 cv) |
A | 20 años | Todo tipo de motocicletas | Para poder tener el A es necesario tener una antigüedad de 2 años con el A2 |
B | 18 años | Ciclomotores (de dos o tres ruedas) | Hasta los 21 años no se puede conducir vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de más de 15 Kw (20,4 cv) |
Cuadriciclos ligeros (microcoches) | A los tres años de tener el B convalidación del A1 |
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